Programa
JUSTIFICACIÓN
El Jardín de Niños Manitas Traviesas y Centro Educativo Cenit, imparte lecciones todo el año escolar: 205 días lectivos y finalizando en la segunda quincena de diciembre.
Es una Institución que ha visto su crecimiento grande en los últimos años, gracias al apoyo que la comunidad guanacasteca le ha brindado, razón por lo cual se ha organizado muy bien cumpliendo con los lineamientos del M.E.P, Centros Educ. Privados, El Código de la Niñez y la Adolescencia y de la Institución
OFERTA EDUCATIVA
1- Desarrolla los Programas Educ. del M.E.P y se enriquece más dándole énfasis a los temas de la Guanacastequidad haciendo conciencia en los niños de conocer, valorar y conservar nuestra identidad.
2- Dado el auge que tiene el turismo en nuestra región se imparten en inglés 15 lecciones semanales desde Preescolar hasta Primaria.
3- Se desarrollan clubes: futbolito y banda.
4- Se realizan Concursos de Oratoria – Lectura y Ortografía tanto en Español como en Inglés, Olimpiada de Matemática.
5- Se celebra Feria Científica.
6- Se eligen Gobiernos Estudiantiles tanto en Preescolar como en Primaria
7- Se da la nivelación en Inglés en el Ι° Trimestre.
8- Talleres para niños y docentes.
9- La práctica de valores es parte de la vivencia del alumno (a).
10- Se hacen 3 reuniones, como mínimo, con los padres de familia.
11- Se llevan a cabo 2 excursiones educativas anuales.
12- Se atienden las Adecuaciones Curriculares Significativas y No Significativas.
13- Funciona el Servicio de Guardería de 1 a 5 pm.
14- Se cuenta con servicio de busetas y Soda.
15- Se trabajan los valores.
16- Se da atención psicológica a la población 2 días a la semana.
17- Cuenta con Personal Docente y Administrativo muy bien calificado.
18- Se cuenta con un Cuaderno de Comunicaciones al Hogar
DISPOSICIONES GENERALES ACERCA DEL REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES Y DE CONDUCTA.
La evaluación de los aprendizajes constituye una fase importante del proceso educativo.
La valoración de los logros se da en 3 procesos: 1-) de carácter diagnóstico. 2-) de carácter formativo y 3-) de carácter sumativo. Todo ello fundamenta la calificación y la certificación de los aprendizajes alcanzados por los estudiantes.
DE LA ESCALA DE CALIFICACIÓN
La valoración de los aprendizajes, incluyendo la conducta se realiza en una escala cuantitativa de 1 a 100. La calificación para obtener la nota de un Extra clase – Trabajo Cotidiano – Asistencia y la nota del Concepto se saca según los últimos lineamientos del M.E.P.
Específicamente en conducta los docentes de cada grado, junto al de inglés ponen la nota dividiéndose el %.
En cuanto a la valoración de las faltas en la nota de conducta manejamos el uso de boletas, en los casos de mayor atención, así como el uso del Expediente Disciplinario.
Si bien es cierto que aplicamos boletas, es política de la Institución llevar a cabo”Acciones Correctivas”, en conjunto con la Psicóloga y Padres de familia.
No aplicamos el Sistema de Expulsiones ya que consideramos que lejos de recuperar al alumno (a), éste regresa con resentimientos, baja autoestima, con menos deseos de cambio.
Al final de cada trimestre se aplica lo siguiente para obtener la Nota de la conducta.
1- Cada falta muy leve implica un rebajo de 1 a 5 ptos.
2- Cada falta leve implica un rebajo de 6 a 10 ptos.
3- Cada falta grave implica un rebajo de 11 a 19 ptos
4- Cada falta muy grave implica un rebajo de 20 a 32 ptos
5- Cada falta gravísima implica un rebajo de 33 a 45 ptos.
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Art. 47 Faltas Muy Leves
(Implicará un rebajo de 1 a 5 ptos de la nota de conducta)
1- Uso inadecuado del cuaderno de comunicación. MEP.
a. No portar el cuaderno de comunicación.
b. No escribir los mensajes enviados.
c. Mostrar indiferencia sobre los mensajes enviados.
2- Interrupciones incorrectas al proceso de aprendizaje en el aula. MEP.
a. Interrumpe en conversaciones el desarrollo de las lecciones
b. Se pone de pie en el aula sin autorización
c. Irrespeto sobre el espacio verbal del alumno, docente , visitas y director.
3- Empleo de vocabulario vulgar o soez. MEP.
a. Uso de palabras vulgares.
b. Uso de gestos o ademanes con fines ofensivos o a propósito.
c. Uso de apodos
d. Uso de palabras groseras con fines ofensivos.
4- Sobre el uso incorrecto del uniforme. MEP.
a. Ausencia de la faja.
b. Camisa del uniforme y de Educación Física desprensada.
c. Enagua muy corta.
d. Uñas pintadas y muy largas. Cabello teñido en alumnos(as).
e. Uso de tenis. Salvo en horario de Educación Física o con algún permiso justificado por escrito.
f. Uso de gorras, viseras, etc. Justificados
g. Uso de maquillaje, sacarse las cejas y pintarse las uñas en tiempo lectivo
h. Corte de pelo que atente contra los valores, que no son los que inculcan la familia y la escuela.
i. Uso de celulares.
j. Uso de ropa no decorosa.
Artic. 48. De las Faltas Leves
( de 6 a 10 ptos)
Acciones reiteradas
1- Mal uso del Cuaderno de Comunicación
2- Interrupción de lecciones.
3- Uso vocabulario soez o vulgar.
4- Aus. injustificadas a activ. convocadas
5- Uniformes incompletos.
6- Cabellos, cortes, tintes y accesorios.
Artic. 49. Faltas Graves.
(11 a 19 puntos)
1- 1-Acciones y actitudes graves de indisciplina contra el director, docentes, alumnos y resto del personal del centro educativo, reiterativos.
a. Frases y gestos irrespetuosos.
b. Injuria grave o de palabra.
c. Agravio, ofender a algún miembro…
d. Amenazar a algún miembro administrativo, docente, padres, alumnos.
e. Agresión adrede a algún miembro de la institución.
2- Sustracción de bienes institucionales o personales.
3- Frases o hechos irrespetuosos dichos; cometido en contra del director, docente , alumnos padres y otros miembros de la comunidad educativa.
a. Enseñar los genitales y los glúteos.
b. Uso frecuente del chismorreo.
c. Comparar a sus compañeros con cosa raras, animales u objetos.
d. Tocar las partes íntimas a otros a propósito.
4- Uso reiterado de un lenguaje o un trato irrespetuoso con los demás miembros de la comunidad educativa.
5- Alterar, falsificar o plagiar pruebas o cualquier otro tipo de trabajo académico, Trabjos Extraclases con el que se deba cumplir como parte de su proceso educativo.
a. Sustraer, reproducir o divulgar pruebas de evaluación antes de su aplicación.
b. Se le sorprende divulgando pruebas de evaluación antes de sus aplicación.
c. Se le sorprende copiando del cuaderno o libro.
d. Se comprueba que las tareas han sido hechas por los padres y no por los alumnos.
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Arti. 50 Faltas Muy Graves.
(20 a 32 puntos)
1- Destrucción de bienes de la institución: individual o grupal.
2- Escenificación de conductas contrarias a la moral.
3- Impedir que otros estudiantes participen en el desarrollo de actividades de la institución.
4- Cualquier discriminación que se le haga a un compañero por razón, credo, género, discapacidad, etc.
5- Reiteración de faltas graves en el mismo período.
6- Incitar a los compañeros a que participen en acciones que alteren la tranquilidad de la institución: pleitos.
Art 51. Faltas Gravísimas
( de 33 a 45 puntos)
1- Sustracción, alteración o falsificación de documentos oficiales.
2- La reiteración, en un mismo curso lectivo, de la destrucción deliberada de bienes pertenecientes a la institución educativa, al personal o a los demás miembros de la comunidad educativa, ya sea que esta acción se realice en forma individual o en grupo.
3- Agresión física contra cualquier miembro de la Comunidad Educativa, Director, personal, alumnos, padres de familia o encargados
4- Tráfico o divulgación de material contrario a la moral pública: pornografía
5- Otras faltas que se consideren como gravísimas según el Reglamento Interno de la Institución y que no se encuentren valoradas como muy leves, leves, graves y muy graves en este reglamento.
Procedimiento para la aplicación de acciones correctivas.
De conformidad con el Art. 64 del Reglamento de Evaluc de los Aprendizajes Decreto Ejecutivo N° 31635- MEP del 04 de febrero del año 2004; cuando el estudiante cometa una falta tipificada en el Reglamento Interno de la Institución o que contravenga lo señalado en el artículo 59 de este Reglamento, se hará acreedor a una “acción correctiva” acorde con la falta cometida y que procure un cambio positivo en su comportamiento social. De igual forma el artículo 32 del mismo cuerpo normativo del MEP establece la sanción por acciones fraudulentas comprobadas en pruebas de evaluación y trabajos escolares.
En primera instancia deviene analizar el procedimiento que el artículo 87 del citado Reglamento del MEP dispone seguir para aplicación de una acción correctiva, por comisión de falta grave, muy grave o gravísima, a efecto de garantizar el debido proceso y la validez del mismo.
El inciso a) de la citada norma dice:
Informe sobre la comisión de conductas contrarias al Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes o el Reglamento interno:
¿A quien se debe informar sobre los hechos cometidos?
El procedimiento para la aplicación de la acción correctiva se inicia con la denuncia, la cual debe dirigirse al profesor guía, por cuanto es este con el Comité de Disciplina, quienes deben investigar, analizar, verificar y tipificar la supuesta falta cometida, además de definir las acciones correctivas correspondientes.
Investigación de los hechos cometidos:
En esta etapa del procedimiento, el profesor guía con el Comité de Disciplina deberán recolectar toda la información relacionada con los hechos denunciados. Esta información puede ser prueba documental, material, así como testimonios de los estudiantes o personal de la institución que tenga conocimiento de los hechos investigados.
Para las entrevistas a los estudiantes menores de edad, deben encontrarse presentes los padres de familia, para que funjan como curadores. El estudiante puede ser representado por un abogado o su representante debidamente legitimado.
Ahora bien, una vez recolectada toda la prueba, el profesor guía en conjunto con el Comité de Disciplina, deberá analizar toda la prueba recabada, tipificar la falta y definir la posible acción correctiva que corresponda, así como el rebajo de puntos en la nota de conducta, de acuerdo con el artículo 74 del reglamento de Evaluación de los Aprendizajes del MEP. (En el caso de instituciones de Ι y ΙΙ Ciclo, el maestro a cargo cumple esta función).
Todas las acciones deben incorporarse por escrito al expediente del estudiante, dicha investigación deberá efectuarse en un plazo no mayor a diez días habiles.
Cumplida la etapa anterior, se debe dictar la resolución final, la cual debe garantizar el debido proceso de acuerdo con lo que a continuación se detalla.
1- Comunicación al hogar acerca del procedimiento.
En un plazo de tres días hábiles, se debe comunicar por escrito al padre de familia o encargado sobre el procedimiento que se inicia contra el estudiante por el incumplimiento de deberes que se contemplan como falta, y de su derecho de acceder al expediente administrativo (lo pueden fotocopiar), así como el derecho que posee para hacerse asesorar por un profesional en la materia, quien también puede solicitar el expediente administrativo levantado al efecto. Asimismo, se debe indicar al responsable del estudiante que tiene tres días para presentar la defensa. Dicho plazo inicia el día en que se entrega la comunicación, con la razón de recibido debidamente firmada por el representante del menor. El padre de familia puede presentarse acompañado de un abogado.
2- Presentación de la defensa.
El padre o responsable del estudiante cuenta con tres día para presentar por escrito sus alegatos y la prueba que considere oportuna ante el profesor guía o el maestro a cargo.
3- Valoración de las pruebas.
Transcurrido el término otorgado para presentar la defensa, el docente guía o maestro a cargo, valorará y en su caso aplicará las pruebas aportadas por el padre de familia o encargado, cuando se hayan aportado y en general sus alegatos, para determinar si procede o no aplicar la acción correctiva y en qué condiciones, así como la disminución de puntos de la calificación de conducta.
4- Resolución de la acción correctiva.
Valoradas las pruebas y, en general, las acciones contenidas en el expediente, el profesor guía con el Comité de Disciplina de la Institución las acciones a aplicar como acción correctiva o de archivar el expediente, según corresponda.
La resolución final debe ser comunicada por escrito al padre de familia o encargado, con indicación clara de la acción correctiva, el tiempo en que se cumplirá y los puntos que se descontarán en la nota de conducta. Una copia de la resolución será archivada en el expediente personal del estudiante.
La acción correctiva no puede ejecutarse antes de que venza el período para impugnarle (3 días después de notificada).
Es importante señalar que, siempre el profesor guía en conjunto con el Comité de Disciplina, deberán tomar en cuenta toda y cada una de las características personales del estudiante, así como las circunstancias y condiciones en las que acaecieron los hechos denunciados. Lo anterior con el fin de aplicar la medida que mejor se ajuste a la realidad, y cumplir así con el fin educativo – formativo de la acción correctiva, dentro de las opciones que ofrece la norma aplicada.
De acuerdo con el inciso 1) del artículo 152 del Reglamento del MEP, las acciones correctivas pueden ser recurridas administrativamente ante el Director de la Institución Educativa en los tres días hábiles siguientes a la comunicación.
Para agotar la vía administrativa, el padre o encargado puede acudir ante el Ministerio de Educación de conformidad con las Ley General de la Administración Pública y la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Sobre la Sanción por Acciones Fraudulentas en las Pruebas de Evaluación y en los Trabajos Escolares.
El articulo 31 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes del MEP dispone en lo que interesa:
Articulo 31- Cualquier acción fraudulenta comprobada de uno o varios estudiantes, cometida durante la administración de una prueba o durante la realización de trabajos escolares, en beneficio suyo o de otros estudiantes, implicará la calificación mínima de la escala (un punto) en esa prueba o trabajo escolar para todos los alumnos involucrados en la acción fraudulenta. En un plazo no mayor de tres días hábiles después de cometida la acción fraudulenta, el educador encargado de materia o maestro de grado, comunicará por escrito al estudiante y al padre de familia o encargado la acción adoptada y les informará de su derecho a acceder a la información respectiva.
De igual forma que las acciones correctivas, en aras de garantizar el debido proceso y el derecho de defensa del estudiante, la calificación mínima en la escala evaluativo es de un punto en pruebas o trabajos, requerirá de la comprobación del fraude, por lo que, solo podría afectar al estudiante cuya responsabilidad haya sido debidamente acreditada, en observancia, como se indicara del debido proceso y previa concesión de una audiencia para el ejercicio de su derecho de defensa.
En este sentido, el docente a cargo deberá acreditar mediante la recolección de pruebas directas, como la elaboración de actas, o indicios graves que, el estudiante acreedor de esa consecuencia académica efectivamente participó en acciones fraudulentas relativas al caso específico.
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